Este miércoles se realizó una nueva jornada del curso «Grandes ejes del sistema acusatorio», que organiza la Asociación de Jueces Federales (AJUFE) y Públyca.
En esta ocasión, Mariana Catalano, jueza de la Cámara Federal de Salta -una de las jurisdicciones que aplica completamente el sistema acusatorio-, fue la encargada de exponer sobre un nuevo eje de este sistema: la etapa intermedia desde el cierre de la investigación penal preparatoria hasta el auto de apertura de juicio.
Al inicio de su disertación, la magistrada señaló que en el sistema acusatorio el principio de objetividad cambia, porque es el mismo fiscal el que actúa de principio a fin. Además, «si sabe que no tiene elementos suficientes para sustentar la acusación, él mismo va a pedir el sobreseimiento», explicó. Otra de las novedades es que la acusación es por escrito. «Debe contener los datos de identificación del imputado y su defensor; la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye; los fundamentos de la imputación, con detalles de los medios de prueba que la motivan; el encuadre legal, la determinación precisa del daño cuya reparación se reclama, y el requerimiento de pena estimado», señaló.
Otra de las innovaciones se da con la acusación alternativa: el representante del Ministerio Público puede indicar las circunstancias del hecho que permiten encuadrar el comportamiento del imputado en una figura distinta de la ley penal, en caso de que no se comprobaran los elementos que componen su calificación jurídica principal. La misma facultad la tiene la parte querellante. La finalidad de esto, según explicó la jueza, es preservar aún más el derecho de defensa del imputado. «(Además), así como el proceso progresa para el juez y para el fiscal, también progresa para el imputado”.
Una de las cuestiones sobre las que Catalano hizo hincapié es en el grado de convicción del juez a la hora del sobreseimiento. Al respecto indicó que el grado de convicción del magistrado “tiene que ser lo más cercano a la certeza”. Para ahondar en este tema se preguntó qué hacer con la duda en el sistema acusatorio. Para ella, que ya tiene experiencia en este sistema, «la duda en el sistema acusatorio va a juicio. El sistema acusatorio no afloja el estándar de convicción que debe tener el juez para disponer el sobreseimiento y desvincular definitivamente a una persona en el proceso penal, porque atrás está la sociedad que merece una respuesta penal eficiente, y si el juez tiene duda de que esta persona no cometió el hecho, o no fue partícipe, etcétera, esa duda debe despejarse con prueba y la prueba se produce en la etapa de juicio. Entonces la duda, por una cuestión conceptual, sustantiva, epistemológica, va a juicio, la duda no puede significar un sobreseimiento que cierra la causa respecto de la persona sospechada de un hecho ilícito”. Para Catalano es importante entender que “este sistema acusatorio no solamente recaba en la respuesta punitiva del Estado, sino en resolver el conflicto”.
Como la jurisdicción en la que ejerce Catalano ya implementó el sistema acusatorio, presentó algunas estadísticas que explican las mejoras, sobre todo en el porcentaje de casos cerrados por imputados en el sistema acusatorio en la jurisdicción de Salta y Jujuy: casi el 50% la cantidad de causas que ingresan al sistema acusatorio terminan con salidas alternativas. Según indicó, “las salidas alternativas son una clave para la eficiencia del sistema porque lo que termina ocurriendo es que solo aquellos casos de criminalidad compleja son las que llegan a juicio, y cuando llegan a juicio lo hacen en tiempo útil, en tiempo eficiente. Por ejemplo, han habido causas complejas, con entrega vigilada, con agente encubierto, que llegaron a sentencia en el término de 8 meses. Esto es histórico”, enfatizó.
También expuso sobre otra salida alternativa popular que son los procedimientos abreviados. Esto es para casos cuya pena privativa de libertad no es mayor a seis años, y para lo cual el imputado debe aceptar los hechos, su participación en ellos, los antecedentes probatorios, la tipificación legal y la pena requerida. «Acá se trata de la acusación concreta del fiscal», explicó la jueza. Y agregó: «insisto en esto porque hemos tenido ocasiones en que el fiscal acusa por 7 años y 6 meses y pide acuerdo abreviado. El fiscal tiene el as bajo la manga, tiene el poder de adecuar su acusación. Si no adecúa su acusación, entonces que no proponga un acuerdo abreviado. Al menos a priori es lo que opino en este tipo de situaciones, porque nos están llevando al límite en algunas situaciones».
Respecto a la sentencia condenatoria sostuvo que «la pena que imponga el juez no podrá superar la acordada por las partes ni modificar la forma de ejecución, sin perjuicio de la aplicación de una pena menor». Asimismo, advirtió que este punto permite ingresar por la ventana una nueva forma de ejecución en nuestro sistema penal que es la prisión domiciliaria, «una verdadera zanahoria, un verdadero incentivo para que el imputado acepte el hecho, su participación en el hecho, la calificación penal, la evidencia y la pena». Señaló además que los jueces muchas veces enfrentan un verdadero dilema en el control de su cumplimiento porque no hay suficientes pulseras electrónicas. «Es un desafío, una cuestión a pensar, si no estamos haciendo una creación normativa de un nuevo tipo de pena para el cual el Estado argentino no está preparado», explicó.
El curso «Grandes ejes del sistema acusatorio» tendrá su tercer y último encuentro, el próximo 23 de noviembre, con la exposición del juez Mariano Borinsky, miembro de la Cámara Federal de Casación Penal.